El derecho de retracto se prevé en la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) como; “Se entenderá pactado el derecho de retracto, en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.”. Recaudo Bogotá S.A.S. Les indica a los usuarios del sistema que este derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, solo puede ejercerse cuando: el usuario lo solicite en el término previsto, siga el procedimiento descrito a continuación y NO haya activado la recarga en la Tarjeta tullave aún.
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